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ARTÍCULO 11.- Si la infracción es pagada antes de quince días se descontará el cincuenta por ciento de su valor, con excepción de las siguientes hipótesis:
I. Manejar en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedad completo o bajo el influjo de drogas que afecten su habilidad motora;
II. Huir del lugar del accidente;
III. Estacionarse en lugares reservados para discapacitados;
IV. Conducir a exceso de velocidad en zona escolar; y
V. Circular sin placas, con placas vencidas o con placas que no le correspondan.
Para dudas o aclaraciones escríbanos a Mesa de Hacienda o llámenos al 8305-0978 |
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